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Régimen de Renta Presunta.- ART.34.-

I.- A quién está dirigido:

Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.

 

II.- Requisitos:

Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:

    

  • Agrícola 

  • Minería

  • Transporte

El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:

  • Agrícola: Máx. 18.000 UF

  • Minería: Máx. 34.000 UF

  • Transporte: Máx. 10.000 UF

 

III.- Tipo de Contabilidad:

Permite llevar contabiliad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).

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