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- Industrias | ZT Consultores
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- Quiénes somos | ZT Consultores
Quiénes somos Párrafo. Haz clic para editar y agregar tu propio texto. Es fácil. Haz clic en Editar Texto o doble clic aquí para agregar tu contenido y cambiar la fuente. Puedes arrastrar y soltar este texto donde sea que quieras en tu página. En este espacio puedes contar tu historia y permitir a tus usuarios saber más sobre ti. Este es un buen espacio para extenderte sobre tu compañía y servicios. Puedes usarlo para incorporar más detalles sobre tu empresa. Escribe sobre tu personal y los servicios que prestas. Cuéntales a los visitantes la historia sobre cómo se te ocurrió la idea de tu negocio y diles qué te diferencia de tus competidores. Haz que tu empresa se destaque y muestra a tus visitantes quién eres. En Wix nos apasiona crear plantillas que te permiten construir geniales páginas web ¡y esto es gracias a los comentarios de usuarios como tú! Mantente informado sobre los nuevos lanzamientos y lo que viene en Nuevas Funciones en el Centro de Ayuda. Siéntete libre de darnos tu opinión en el foro de Wix. Si te gustaría obtener el toque de un diseñador profesional, ve al Wix Arena y contacta a uno de nuestros diseñadores. O si necesitas más ayuda puedes escribir tus preguntas en los foros del Centro de Ayuda y obtener respuestas instantáneas. Para mantenerte actualizado con todo en Wix, incluyendo consejos y cosas que creemos que son geniales, ¡ve al Wix Blog! Susana Martínez - Fundadora Párrafo. Haz clic para editar y agregar tu propio texto. Es fácil. Haz clic en Editar Texto o doble clic aquí para agregar tu contenido y cambiar la fuente. Puedes arrastrar y soltar este texto donde sea que quieras en tu página. En este espacio puedes contar tu historia y permitir a tus usuarios saber más sobre ti. Jorge Soto - Socio Párrafo. Haz clic para editar y agregar tu propio texto. Es fácil. Haz clic en Editar Texto o doble clic aquí para agregar tu contenido y cambiar la fuente. Puedes arrastrar y soltar este texto donde sea que quieras en tu página. En este espacio puedes contar tu historia y permitir a tus usuarios saber más sobre ti.
- Operación Renta A.T.2020 | ZT Consultores
Opración Renta Año Tributario 2020 En este proceso de Operación Renta, podra encontrar una guía para poder acceder a toda la información con los formularios que debe enviar. Declaraciones Juradas Año Tributario 2020 Se inició la Operación Renta 2020, con la primera etapa que corresponde a la presentación de las Declaraciones Juradas, proceso en el que los contribuyentes deben entregar al Servicio de Impuestos Internos información propia y de terceros, la que es utilizada para la correcta confección de la Propuesta de Declaración de Renta que estará disponible en abril y para los análisis de cumplimiento tributario respectivos Formulario 22 Año Tributario 2020
- F22 A.T.2020 | ZT Consultores
Formulario 22 A.T.2020 en PDF Le presentamos el nuevo diseño del F22 que el SII publicó en su sitio web, que tendrá su estreno en esta "Operación Renta A.T.2020" en formato PDF, en donde readecuó las glosas descriptivas de algunas de sus líneas: L3, L6, L40, etc., en comparación al F22 A.T.2019. También agrega nuevos códigos en el "Recuadro N° 7 (reverso)" del formulario, entre los cuales se encuentran: 1128, 1129, 1130 y 1131. Ver más
- Copia de Tributaria 3 | ZT Consultores
SII publica instrucciones para certificación de software de Declaraciones Juradas de Renta 2020 Se informa que ya se encuentran disponibles las instrucciones para los fabricantes y distribuidores de software interesados en participar en el proceso de certificación de archivos necesarios para generar las Declaraciones Juradas para la Operación Renta 2020. El periodo de certificación se realizará entre el 9 de enero y 3 de febrero de 2020 . Este permite a las casas de software realizar, en forma autónoma, a través de sii.cl, la certificación de los formatos de archivos a usar para las Declaraciones Juradas del proceso de Renta. La herramienta permite facilitar y hacer más expedito el proceso de revisión. Los documentos con las instrucciones definitivas pueden ser revisados en la página Ayudas de Revisión de DDJJ Renta AT 2020.
- Publicaciones | ZT Consultores
Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) ¿A partir de cuando y para quienes será Obligatorio? Mediante la Resolución Ex. SII N° 13 del 09.02.2021 , que establece "Normas y procedimientos de operación de los Libros Adicionales o Auxiliares Electrónicos" y la Resolución Ex. SII N° 29 del 09.03.2021 , que "Autoriza llevar el Libro de Remuneraciones en forma Electrónica" , emitida por el SII en su portal web, en los términos que indica, motivo por el cual es importante considerar lo siguiente: ¿Qué diferencia existe entre Libro de Auxiliar de Remuneraciones (LAR) y Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)? El Dictamen N° 877/006 del 10.03.2021 emitido por la Dirección del Trabajo, en su numerando 2, establece: "El Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR)", constituye un registro de naturaleza contable y de carácter obligatorio para aquellos empleadores con 5 o más trabajadores , que satisface objetivos normativos en el ámbito laboral, previsional y tributario, impreso en hojas foliadas y timbradas por el SII, cumpliendo los demás requisitos para su presentación y validez. En cambio el "Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE)", consiste en una plataforma electrónica puesta a disposición de los empleadores en el portal web de la Dirección del Trabajo, a fin de que éstos informen estandarizada y mensualmente los pagos de remuneraciones efectuados a sus respectivos trabajadores, con carácter de equivalente en soporte electrónico de la obligación contenida en el Art.62 del C.T. (numerando 3 del Dictamen N° 877/006 del 10.03.2021). ¿El LRE es Retroactivo y cuándo se puede adoptar la declaración de remuneraciones en el LRE? Centro de Consultas de la DT: Tal como señala el dictamen 877/6 del 10/03/2021, durante la etapa de incorporación voluntaria al LRE ésta se puede realizar durante cualquier mes del año. Ahora bien, cualquiera que sea el mes en que se produzca la incorporación del empleador al LRE éste deberá ingresar la información de remuneraciones de sus trabajadores de todos y cada uno de los meses del año calendario correspondiente al de su incorporación. Tratándose de las remuneraciones pagadas en el mes de marzo de 2021 los empleadores podrán efectuar el registro de dicha información hasta el 15 de abril del mismo año. En el mismo supuesto de la letra anterior, esto es, quienes se incorporen al registro electrónico y declaren las remuneraciones pagadas correspondientes a marzo de 2021 (obligación que vence el 15 de abril), podrán efectuar la declaración de las remuneraciones pagadas en los meses de enero y febrero del mismo año hasta el 15 de julio de 2021 (dicha flexibilidad se extiende también a los empleadores que se incorporen al LRE entre los meses de abril a junio del 2021). Quienes se incorporen a la declaración del Libro del Remuneraciones Electrónico durante el año 2021 deberán declarar las remuneraciones pagadas en el año calendario 2020 con el solo objeto de verificar el cumplimiento de prestaciones o derechos devengados o pagados en dicho período ¿Quiénes se encuentran obligados a llevar este Libro de Remuneraciones Electrónico? Según: La D.T: Código del Trabajo en su Art.62: "Todo empleador con cinco o más trabajadores deberá llevar un libro auxiliar de remuneraciones, el que deberá ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos. Las remuneraciones que figuren en el libro a que se refiere el inciso anterior serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.” El SII: Resolución Exenta N° 13 del 09.02.2021 : en el CONCIDERANDO 1° dice: "Que, de acuerdo con el artículo 17 del Código Tributario, el Director determinará las medidas de control a que deberán sujetarse los contribuyentes para llevar sus libros de contabilidad, lo cual se hace aplicable a la contabilidad en papel o en medios distintos de éste, y que, el Servicio podrá autorizar o disponer la obligatoriedad de que los libros de contabilidad, así como los libros adicionales o auxiliares, que los contribuyentes lleven en soporte en papel, sean reemplazados por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, que reflejen claramente el movimiento y resultado de sus negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados". T ambién el Sii indica en esta Resolución en "SE RESUELVE": que los contribuyentes que deberán emitir los libros adicionales y/o auxiliares en formato digital (Libros adicionales o auxiliares electrónicos) son: a) Los contribuyentes autorizados o sobre los cuales se ha dispuesto la obligatoriedad de la sustitución mediante aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos de acuerdo a lo señalado en el inciso 4° o final del artículo 17 del Código Tributario. En este punto, la resolución en el inciso 4° o final del art.17 del Código Tributario; hace mención que el Director Regional podrá autorizar o disponer la obligatoriedad a los contribuyentes, que los libros de contabilidad y sus registros auxiliares por hojas sueltas, escritas a mano o en otra forma, sean reemplazados por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos y que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y permitan establecer con exactitud los impuestos adeudados. b) Los contribuyentes que estén autorizados como emisores de Libros Contables Electrónicos, de acuerdo con las normas y procedimientos de la Resolución Exenta SII N°150 de 2005 , para la operación de la contabilidad electrónica. Esta letra hace referencia, sobre los contribuyentes que se hayan inscrito y registrado ante el SII, para poder llevar su Contabilidad de manera electrónica, entonces estará obligado a emitir todos sus libros en formato electrónico. También lo estarán los contribuyentes autorizados como emisores de libros electrónicos (incluyendo a empresas contables). Sobre este punto, es importante destacar, que si un contribuyente no se encuentra obligado por no estar dentro de las letras a) y b) , e insiste y ejerce la opción de enviar el (LRE) a DT en su portal, por cuanto ejerció dicha opción, quedará automáticamente obligado a enviar el Libro de Remuneraciones Electrónicos, por cuanto dicha obligación operaría desde el momento del ejercicio de la opción, siendo para la Dirección del Trabajo válida para todos los contribuyentes sin ninguna medida restrictiva, sean estos contribuyentes que lleven sus registros manuales, sustitutivos por hojas sueltas timbradas ante el SII o llevados de manera electrónica. El SII: Resolución Exenta N° 29 del 09.03.2021 : El Sii en la presente resolución no indica directamente que el (LRE) sea obligatorio para todos los contribuyentes, ya que sólo es para las letras a) y b) indicadas anteriormente, ya que al final de este resolutivo dice lo siguiente: "SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE a los contribuyentes a llevar el Libro de Remuneraciones de forma electrónica, en los términos y con los requisitos establecidos por la Dirección del Trabajo, el que deberá contener al menos la información contemplada en la Declaración Jurada N°1887. 2° Respecto de los contribuyentes del resolutivo anterior, se entenderá cumplida su obligación de timbraje por este Servicio, con el envío y recepción conforme de dicha información por la Dirección del Trabajo". Entonces deja claramente, que aquellos contribuyentes que sigan llevando sus Libros de Remuneraciones en formato "en papel" o "sustituidos por hojas sueltas", ambas modalidades timbrados por el SII, no se encuentran obligados a llevarlo de manera electrónica, mientras tanto no opten por tomar "el ejercicio de la opción" en el portal de la DT, llevando el Libro de Remuneraciones de manera Electrónica. Por otra parte, añadir que no significa que con posterioridad la Dirección del Trabajo lo exija de manera obligatoria. Con esto no debemos sorprendernos si en la Operación Renta A.T.2022 y en adelante, algunos contribuyentes se encuentren con la DDJJ1887 ya propuesta por parte del SII de manera automática, para complementar finalmente con la propuesta F.29 añadiendo al respectivo formulario información del impto. único, al igual que la información de la Boletas de Honorarios Electrónicas y su respectiva DDJJ-1879. SANTIAGO, martes 10 de agosto de 2021.
- Tributaria 5 : Pro Pyme Gral Art.14 D) 3 | ZT Consultores
Régimen Pro Pyme General (Nuevo) . - ART.14 D) N°3.- I.- Descripción General: Régimen Tributario enfocado en micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme), que determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a una simplificada. Están afectos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) con tasa del 25% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación total del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten, salvo para aquellos propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no estén acogidos al régimen Pro Pyme.” II.- A quién está dirigido: Micro, pequeños y medianos contribuyentes (Pyme). III.- Requisitos: El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF, el cual puede excederse por una vez, y, en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. Este promedio incluye ingresos de sus relacionados. Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF. Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas: Rentas de N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas). Contratos de cuentas en participación Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión. IV.- Beneficios y Características: 1.- Propuesta de declaración del SII a la empresa, en base a información del Registro de Compras y Ventas (RCV) complementable por el contribuyente. 2.- No aplica corrección monetaria. 3.- Sus existencias o insumos existentes al término del año se reconocen como gasto. 4.- Aplica depreciación instantánea de su activo fijo. 5.- Determina base imponible simplificada, según ingresos percibidos y gastos pagados (salvo en caso de operaciones con empresas relacionadas). 6.- Está liberada de mantener los registros de rentas empresariales (RRE), siempre que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX. 7.- En caso de generar o percibir rentas a controlar en el registro REX. Y continuar con la liberación de llevar los RRE, puede emitir Documentos Tributarios Electrónicos que den cuenta de los movimientos patrimoniales. 8.- No aplica orden de imputación para retiros, remesas o distribuciones de utilidades a sus propietarios, en la medida que no genere o perciba rentas a controlar en el registro REX. 9.- Aplica tasa del ejercicio para asignar el crédito por IDPC. 10.- Determina un Capital Propio Tributario simplificado. 11.- Utiliza tasas fijas de PPM. 12.- Puede acceder a un informe de situación tributaria que le permitirá tener acceso al sistema bancario para obtener financiamiento. 13.- Aplica rebaja a la base imponible del IDPC por incentivo a la inversión (50% de la RLI con tope UF 5.000). 14.- En contra del IDPC que determine la empresa aplican todos los créditos contenidos en la LIR y en otras leyes. 15.- Situación tributaria de retiros, remesas y distribuciones se determina al término del ejercicio. V.- Tipo de Contabilidad: Están obligados a llevar contabilidad completa, con la opción de una simplificada. El hecho de llevar contabilidad completa o simplificada en ningún caso altera el régimen tributario Pro Pyme. VI.- Tributación: La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada, como regla general, según sus ingresos percibidos menos los gastos pagados. Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación total del crédito por IDPC, salvo en el caso de propietarios que sean contribuyentes del IDPC y no esté acogido al régimen Pro Pyme. VII.- Tasa de Impuesto de Primera Categoría: Tasa del 25%. VIII.- Tasa PPM.: En el año de inicio del 0,25%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,25%. Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%. IX.- Registros: Llevan registro de rentas empresariales en la medida que posean o perciban rentas que deban ingresar al registro de Rentas Exentas e ingresos no constitutivos de renta (REX) y que no se acojan al Documento Tributario Electrónico (DTE) donde deberá informar sus movimientos patrimoniales. Volver a Inicio
- Tributaria3 | ZT Consultores
En esta sección encontrarás información relevante para tu Régimen Tributario.- Régimen Gral. (Semi Integrado) Nuevo Art.14 A) Circular N° 73 del 22.12.2020 En esta sección encontrarás las instrucciones que imparte la presente Circular, sobre el Nuevo Régimen General de Tributación sobre Renta Efectiva según Contabilidad Completa, contenida en el Art.14 A) de la Lir., a contar del 01.01.2020.- Botón DJ. Asociadas a este Régimen Mediante la Resolución Exenta N° 98 de 28.08.2020. Se imparte instrucciones Sobre la Nueva DJ. N° 1948 = "sobre retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos correspondientes, efectuados por contribuyentes sujetos al régimen de la letra A) o al número 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR, y sobre saldo de retiros en exceso pendientes de imputación”. También podrá visualizar el F.1948 y su respectivos Certificado N° 70.- Botón Carasterísticas del Régimen La Modernización Tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría. En esta Sección podrás informarte de las principales características de dicho Régimen en el que se encuentren inscritos y en que deberán tributar desde la Operación Renta 2021. Botón Volver 123-456-7890 CONTACTO We'd love to hear from you
- Copia de Tributaria 2 | ZT Consultores
SII publica Suplemento Declaraciones Juradas con instrucciones y novedades para este proceso de Renta 2020.- El viernes 29 de noviembre del presente año el SII publicó a través del el Mercurio, El Suplemento de Declaraciones Juradas Operación Renta A.T.2020, donde imparte instrucciones de 14 declaraciones juradas más relevantes y otras destacando lo siguiente: 1.- Principales Declaraciones Juradas: F.1835 = B°R° arrendados = 25.03.2020 F.1837 = Créditos a Disposición de los Socios = 18.05.2020 F.1847 = Balance de 8 Columnas y otros antec. = 11.05.2020 F.1879 = Honorarios Pagados = 25.03.2020 F.1887 = Sueldos Pagados = 19.03.2020 F.1909 = Desembolsos y Otras Partidas Art.21 Lir = 25.03.2020 F.1923 = Renta Liquida Imponible (Art.14 L-A) = 30.03.2020 F.1924 = Rtas.y Créditos corresp. (Art.14 Ter) = 30.03.2020 F.1926 = Rta.Liquida Imponible (Art.14 L-B) = 11.05.2020 F.1938 = Registros Empresariales (Art.14 L-A) = 15.05.2020 F.1939 = Registros Empresariales (Art.14 L-B) = 15.05.2020 F.1940 = Retiros, remesas y/o Dividendos (Art.14 L-A) = 30.03.2020 F.1941 = Retiros, remesas y/o Dividendos (Art.14 L-B) = 23.03.2020 F.1943 = Contab.Simpli.(Art.14 L-C), Rta.Presunta (Art.34) = 30.03.2020......………...Pag. 08.- 2.- Medio de envío: 2.1 Asistentes de Declaraciones Juradas 1879, 1924, 1943 y Asistente para D.J. de Renta Atribuida 1923,1938 y 1940. 2.2. Formulario electrónico; formulario de ingreso de línea de hasta 200 registros. 2.3 Importador de datos; archivo extensión .csv permite ingreso de hasta 10.000 registros. 2.4 Software Generador de archivo; software gratuito, descargable desde la página HYPERLIN " http://www.sii.cl ".......………...Pag. 08.- 3.- Instrucciones declaraciones Juradas por Tipo de Régimen: (De la pag. 10 a la 37).- 3.1 Régimen de Renta Atribuida 14 A: Declaración Jurada N° 1923 Renta Líquida Imponible, Renta Atribuir y Renta Atribuida. Declaración Jurada N° 1938 Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales. Declaración Jurada N° 1940 Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos corresp. 3.2 Régimen de Semi integrado 14 B Declaración Jurada N° 1926 Renta Líquida Imponible. Declaración Jurada N° 1939 Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales. Declaración Jurada N° 1941 Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos corresp. 3.3 Régimen 14 TER Declaración Jurada N° 1924 Base Imponible, Rentas atribuidas y Créditos. 3.4 Régimen Renta Presunta y Contabilidad Simplificada Declaración Jurada N° 1943 Contabilidad Simplificada, planillas, contratos y Renta presunta 4.- Otras declaraciones Juradas Masivas y Transversales de Operación Renta: (De la pag. 40 a la 50).- Declaración Jurada N° 1835 Bienes Raíces Arrendados Declaración Jurada N° 1837 Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios y Comuneros Declaración Jurada N° 1847 Balance 8 Columnas Declaración Jurada N° 1879 Honorarios Declaración Jurada N° 1887 Sueldos Declaración Jurada N° 1909 Desembolsos y otras partidas del inc.3° de Art.21 de la LIR. 5.- Información de otras declaraciones Juradas: ( De la pag. 52).- 6.- Multas: ( De la pag. 55 a la 56).- 6.1 Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Rectificadoras) 6.2 Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales Fuera de Plazo 7.- Anexo A. Tablas de Información: ( De la pag. 57).- 7 .1 Ane xo único para las Declaraciones Juradas 1847 y 1926
- Tributaria 2 | ZT Consultores
SII publica Suplemento Declaraciones Juradas con instrucciones y novedades para este proceso de Renta 2020.- El viernes 29 de noviembre del presente año el SII publicó a través del el Mercurio, El Suplemento de Declaraciones Juradas Operación Renta A.T.2020, donde imparte instrucciones de 14 declaraciones juradas más relevantes y otras destacando lo siguiente: 1.- Principales Declaraciones Juradas: F.1835 = B°R° arrendados = 25.03.2020 F.1837 = Créditos a Disposición de los Socios = 18.05.2020 F.1847 = Balance de 8 Columnas y otros antec. = 11.05.2020 F.1879 = Honorarios Pagados = 25.03.2020 F.1887 = Sueldos Pagados = 19.03.2020 F.1909 = Desembolsos y Otras Partidas Art.21 Lir = 25.03.2020 F.1923 = Renta Liquida Imponible (Art.14 L-A) = 30.03.2020 F.1924 = Rtas.y Créditos corresp. (Art.14 Ter) = 30.03.2020 F.1926 = Rta.Liquida Imponible (Art.14 L-B) = 11.05.2020 F.1938 = Registros Empresariales (Art.14 L-A) = 15.05.2020 F.1939 = Registros Empresariales (Art.14 L-B) = 15.05.2020 F.1940 = Retiros, remesas y/o Dividendos (Art.14 L-A) = 30.03.2020 F.1941 = Retiros, remesas y/o Dividendos (Art.14 L-B) = 23.03.2020 F.1943 = Contab.Simpli.(Art.14 L-C), Rta.Presunta (Art.34) = 30.03.2020......………...Pag. 08.- 2.- Medio de envío: 2.1 Asistentes de Declaraciones Juradas 1879, 1924, 1943 y Asistente para D.J. de Renta Atribuida 1923,1938 y 1940. 2.2. Formulario electrónico; formulario de ingreso de línea de hasta 200 registros. 2.3 Importador de datos; archivo extensión .csv permite ingreso de hasta 10.000 registros. 2.4 Software Generador de archivo; software gratuito, descargable desde la página HYPERLIN " http://www.sii.cl ".......………...Pag. 08.- 3.- Instrucciones declaraciones Juradas por Tipo de Régimen: (De la pag. 10 a la 37).- 3.1 Régimen de Renta Atribuida 14 A: Declaración Jurada N° 1923 Renta Líquida Imponible, Renta Atribuir y Renta Atribuida. Declaración Jurada N° 1938 Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales. Declaración Jurada N° 1940 Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos corresp. 3.2 Régimen de Semi integrado 14 B Declaración Jurada N° 1926 Renta Líquida Imponible. Declaración Jurada N° 1939 Movimientos y saldos de los registros de rentas empresariales. Declaración Jurada N° 1941 Retiros, remesas y/o dividendos distribuidos y créditos corresp. 3.3 Régimen 14 TER Declaración Jurada N° 1924 Base Imponible, Rentas atribuidas y Créditos. 3.4 Régimen Renta Presunta y Contabilidad Simplificada Declaración Jurada N° 1943 Contabilidad Simplificada, planillas, contratos y Renta presunta 4.- Otras declaraciones Juradas Masivas y Transversales de Operación Renta: (De la pag. 40 a la 50).- Declaración Jurada N° 1835 Bienes Raíces Arrendados Declaración Jurada N° 1837 Créditos y PPM puestos a disposición de los Socios y Comuneros Declaración Jurada N° 1847 Balance 8 Columnas Declaración Jurada N° 1879 Honorarios Declaración Jurada N° 1887 Sueldos Declaración Jurada N° 1909 Desembolsos y otras partidas del inc.3° de Art.21 de la LIR. 5.- Información de otras declaraciones Juradas: ( De la pag. 52).- 6.- Multas: ( De la pag. 55 a la 56).- 6.1 Sanciones para las Declaraciones Incompletas o Erróneas (Rectificadoras) 6.2 Sanciones para las Declaraciones Juradas Anuales Fuera de Plazo 7.- Anexo A. Tablas de Información: ( De la pag. 57).- 7 .1 Ane xo único para las Declaraciones Juradas 1847 y 1926
- Copia de Noticias | ZT Consultores
Modernización Tributaria: "Nuevos Regímenes Tributarios". El Lunes 24 de febrero del presente año, fué publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria), donde a partir del 01.01.2020 crea los siguientes Regímenes Tributarios: - Régimen General (Semi Integrado). - Pro Pyme General. - Pro Pyme Transparente. Leer más SII publica en el Diario Oficial La "Ley de Modernización Tributaria". El Lunes 24 de febrero del presente año, fué publicado en el Diario Oficial la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria), donde introduce varias modificaciones a la Ley de Impto.a la renta, Codigo Tributario, Ley de Iva, Imptos.a las Herencias, Donaciones, etc. (Se adjunta publicación completa de Ley del Diario Oficial).- Leer más SII publica instrucciones para certificación de software de Declaraciones Juradas de Renta 2020 El miércoles 27 de noviembe del 2019, el SII informa en su portal que ya se encuentran disponibles las instrucciones para los fabricantes y distribuidores de software interesados en participar en el proceso de certificación de archivos necesarios para generar las Declaraciones Juradas para la Operación Renta 2020. Leer más Trámites frecuentes podrán realizarse a través de la "Mesa de Ayuda del SII". Santiago, 13 de noviembre de 2019, el SII a raíz de la situación que vive el país, estableció un procedimiento que permite entregar orientación especializada y personalizada a los contribuyentes, para facilitar su cumplimiento tributario. Leer más Ver otras noticias